De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Título Primero, Artículo 3, fracción XXIV y 33 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco (LPAET) al ordenamiento ecológico se le pude definir como instrumento de política ambiental que contribuye a la definición de usos del suelo, de los recursos naturales y de las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de esta manera se orienta al emplazamiento geográfico de las actividades productivas.